Ronald Coase recibió el Premio Nobel de Economía en 1991 por una idea que hoy parece evidente: ningún intercambio ocurre en el vacío. Buscar, negociar, formalizar y cumplir cuesta, y esos costos de transacción deciden qué operaciones se realizan y cuáles no. En los mercados regulados existe un costo adicional que no se negocia con nadie: el que cobra el Estado por autorizar que un producto se registre, se importe, se anuncie o se investigue. Cuando ese peaje cambia, cambia también el cálculo de quienes operan en el sector.
Eso es lo que propone la reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) para 2027 en materia sanitaria. De los 109 servicios que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) revaloró, la iniciativa sube la cuota de 29. Para laboratorios, fabricantes e importadores de dispositivos médicos, bancos de sangre, centros de imagen y anunciantes de productos regulados, la diferencia no es menor.
En breve
- Los cambios están en los artículos 195, 195-A, 195-C, 195-G, 195-I, 195-K-2, 195-K-9 y 195-K-10 de la LFD.
- Los aumentos van de +12% a +1,071%. La mediana es +91.6% y 13 de los 29 servicios al menos duplican su cuota.
- La licencia sanitaria para servicios de transfusión pasa de $1,482.03 a $17,349.70: casi 12 veces su cuota actual.
- Si el Senado la aprueba y se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las nuevas cuotas se aplicarían desde el 1 de enero de 2027.
Sección IEn qué etapa está la reforma
La reforma forma parte del Paquete Económico 2027. Al 19 de octubre, esta es su situación:
- 8 de septiembre de 2026La Presidenta de la República presenta la iniciativa ante la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria 7121-D).
- 13 de octubre de 2026El Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la reforma y la envía al Senado.
- Pendiente: votación en el SenadoDistintos medios sitúan el límite el 31 de octubre.
- Pendiente: publicación en el DOFHasta entonces, las cuotas propuestas no son derecho vigente.
- 1 de enero de 2027Fecha de entrada en vigor que fija el artículo primero transitorio de la iniciativa.
Los montos de este análisis son los del texto de la iniciativa. Las cuotas sanitarias que reporta la prensa sobre la votación en Diputados —por ejemplo, transfusión y protocolos de investigación— coinciden con ellos, pero conviene confirmar las cifras finales en el DOF.
Sección IIQué propone el Ejecutivo y cómo lo justifica
La exposición de motivos explica que COFEPRIS revisó el costo de prestar 109 servicios sujetos a derechos y concluyó que en 29 la cuota vigente quedó por debajo de ese costo. La actualización busca que la cuota corresponda al costo del servicio y que la Comisión no absorba una parte como un «subsidio implícito» al regulado.
El documento sostiene tres ideas centrales:
- No es una medida recaudatoria. Su fin es sostener la operación de la función regulatoria y financiar la simplificación y digitalización de los trámites.
- El incremento sería un «costo marginal». Para el interesado, el aumento no alteraría el ritmo de autorizaciones.
- No habría traslado a precios. Por esa misma razón, la iniciativa no identifica que el costo se traslade a los productos finales.
Para sustentar la validez de los aumentos, la iniciativa cita dos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la tesis P./J. 3/98, que exige una razonable correlación entre el costo del servicio y la cuota, y la 2a./J. 28/2024, según la cual el legislador no está atado a la inflación al fijar un derecho.
Sección IIIDónde están los mayores aumentos
Estos son los doce servicios con mayor variación porcentual frente a la cuota vigente en la LFD (texto con última reforma DOF 07-11-2025 y cantidades actualizadas por la Resolución Miscelánea Fiscal de 28-12-2025).
Aumentos de 200% o más Resto de los doce mayores aumentos
El porcentaje no cuenta toda la historia. En pesos, la mayor diferencia por trámite es la autorización de protocolos de investigación (+$35,013.42), seguida del registro de dispositivos Clase III (+$32,719.03), la licencia de almacén de depósito y distribución (+$23,929.86) y el registro de homeopáticos, herbolarios y vitamínicos (+$23,364.17).
Sección IVCómo afecta a cada tipo de trámite
Registro de dispositivos médicos
El artículo 195-A, fracción III, cubre equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos. La cuota la paga quien solicita el registro —fabricante, importador o distribuidor—; para un hospital, el efecto sería indirecto, vía precios de compra.
| Trámite | Vigente | Propuesta | Variación |
|---|---|---|---|
| Registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico y afines: Clase IArt. 195-A, III, a | $16,498.70 | $28,334.20 | +71.7% |
| Registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico y afines: Clase IIArt. 195-A, III, b | $24,198.08 | $42,233.80 | +74.5% |
| Registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico y afines: Clase IIIArt. 195-A, III, c | $30,797.57 | $63,516.60 | +106.2% |
Permisos de importación
El artículo 195-G se cobra por cada solicitud, así que su peso depende del volumen de operación. El caso que más se nota es la modificación, corrección o prórroga del permiso de importación de medicamentos: pasa de $440.45 a $1,345.00, más del triple de la cuota actual, por un trámite accesorio pero frecuente.
| Trámite | Vigente | Propuesta | Variación |
|---|---|---|---|
| Permiso de importación de alimentos, bebidas, tabaco, aseo y perfumería (por solicitud)Art. 195-G, I, a | $7,040.75 | $9,848.20 | +39.9% |
| Permiso de importación de medicamentos (sin estupefacientes ni psicotrópicos): materia primaArt. 195-G, II, a | $7,299.64 | $13,985.60 | +91.6% |
| Permiso de importación de medicamentos (sin estupefacientes ni psicotrópicos): producto terminadoArt. 195-G, II, b | $7,299.64 | $13,820.40 | +89.3% |
| Modificación, corrección o prórroga del permiso de importación de medicamentosArt. 195-G, II, d | $440.45 | $1,345.00 | +205.4% |
| Permiso de importación de equipos médicos, prótesis y similares: materia primaArt. 195-G, III, a | $3,116.65 | $7,349.40 | +135.8% |
| Permiso de importación de equipos médicos, prótesis y similares: producto terminadoArt. 195-G, III, b | $3,116.65 | $7,083.20 | +127.3% |
Servicios de transfusión y radiodiagnóstico
Los bancos de sangre y servicios de transfusión enfrentan el mayor salto de toda la iniciativa. Los establecimientos con fuentes de radiación —imagen diagnóstica— pagarían más por la licencia, por expedir el permiso de su responsable y por modificarlo.
| Trámite | Vigente | Propuesta | Variación |
|---|---|---|---|
| Licencia sanitaria de servicios de transfusiónArt. 195-K-2, I | $1,482.03 | $17,349.70 | +1,070.7% |
| Licencia sanitaria de establecimientos con fuentes de radiación para fines médicos o de diagnósticoArt. 195-K-9 | $9,476.16 | $19,845.50 | +109.4% |
| Permiso de responsable de operación y funcionamiento (radiación): expediciónArt. 195-K-10, I | $4,040.13 | $11,788.50 | +191.8% |
| Permiso de responsable de operación y funcionamiento (radiación): modificaciónArt. 195-K-10, II | $2,214.65 | $4,799.50 | +116.7% |
Investigación clínica
La cuota por solicitud de autorización de protocolo se multiplica por 5.3. Puede pesar en la planeación de estudios patrocinados, sobre todo cuando un mismo medicamento o dispositivo requiere varios protocolos.
| Trámite | Vigente | Propuesta | Variación |
|---|---|---|---|
| Autorización de protocolos de investigación de medicamentos o dispositivos con fines de registro (por solicitud)Art. 195-I, VI | $8,195.58 | $43,209.00 | +427.2% |
Publicidad sanitaria
El permiso se paga por producto y tipo de mensaje, por lo que las campañas multicanal acumulan varias cuotas. Prensa y folletos son los medios con mayor aumento relativo.
| Trámite | Vigente | Propuesta | Variación |
|---|---|---|---|
| Permiso sanitario de publicidad: cine, video en lugares públicos cerrados y transporte públicoArt. 195, I, b | $4,905.39 | $9,803.40 | +99.8% |
| Permiso sanitario de publicidad: radioArt. 195, I, c | $3,485.40 | $7,352.30 | +110.9% |
| Permiso sanitario de publicidad: prensaArt. 195, I, d | $1,161.80 | $5,641.00 | +385.5% |
| Permiso sanitario de publicidad: folletos, catálogos, carteles y similaresArt. 195, I, e | $800.35 | $3,285.70 | +310.5% |
| Permiso sanitario de publicidad: anuncios en exterioresArt. 195, I, f | $6,196.26 | $11,386.90 | +83.8% |
Otros servicios
La licencia sanitaria de almacenes de depósito y distribución sube 45.0% y el registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, 88.5%. Los trámites con estupefacientes y psicotrópicos —verificación, permisos de importación y exportación— suben entre 12% y 142%. El detalle de los 29 servicios está en el anexo.
| Trámite | Vigente | Propuesta | Variación |
|---|---|---|---|
| Licencia sanitaria de almacén de depósito y distribución, o de acondicionamientoArt. 195, III, b | $53,128.44 | $77,058.30 | +45.0% |
| Registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos (por producto)Art. 195-A, II | $26,397.93 | $49,762.10 | +88.5% |
Sección V¿De verdad es un costo marginal?
Este es el punto en que nuestro análisis se aparta de la exposición de motivos.
- Hay trámites recurrentes. Es cierto que una licencia inicial se amortiza en el largo plazo. Pero la modificación, la prórroga, la renovación y cada permiso de importación se repiten durante el año, y ahí el aumento se acumula. Un ejemplo ilustrativo, con un volumen hipotético: un distribuidor que tramita 60 permisos de importación de dispositivos terminados al año pagaría $237,993 más (60 × $3,966.55).
- El traslado a precios es plausible. Cuando proveedores y laboratorios pagan más por registrar o importar, pueden reflejarlo en sus precios de venta y, de ahí, en el costo de los servicios médicos. Qué tanto ocurra dependerá de la competencia en cada mercado y de si los contratos permiten ajustes; no es un efecto seguro, pero la premisa de que no habrá traslado tampoco está demostrada.
- El efecto es desigual. Los saltos relativos más grandes caen en servicios de cuota baja —transfusión, publicidad en prensa y folletos—, mientras que los montos absolutos más altos están en registros, almacenes y protocolos.
Sección VIEl ángulo jurídico
Los derechos deben cumplir los principios de proporcionalidad y equidad tributarias del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, y el criterio que la propia iniciativa invoca exige una relación razonable entre el costo del servicio y la cuota. En la sección dedicada a COFEPRIS, la exposición de motivos describe el método de la revalorización de forma general, pero no publica el costo que respalda cada servicio.
Si un aumento concreto parece desproporcionado frente al servicio que se presta, la discusión jurídica girará en torno a la evidencia de costos y a los plazos procesales. Conviene revisar el caso con asesoría legal antes de pagar o de decidir cómo reaccionar.
Sección VIIAcción corporativa antes del 1 de enero de 2027
La ventana para prepararse es corta. Estas son las acciones que, en nuestra práctica, resultan prioritarias:
- Inventariar permisos, licencias, registros y autorizaciones vigentes ante COFEPRIS, con sus fechas de vencimiento y los trámites que se repiten durante el año.
- Presupuestar 2027 con las cuotas propuestas, según el volumen esperado de cada tipo de trámite.
- Identificar los trámites que puedan presentarse y pagarse en 2026, cuando todavía aplican las cuotas vigentes, y confirmar con la autoridad cómo se determinará la cuota aplicable.
- Revisar contratos y licitaciones con proveedores para saber si admiten ajustes por cargas regulatorias.
- Seguir la votación del Senado y el texto publicado en el DOF, porque las cifras podrían cambiar.
Sección VIIIUna reflexión final
Leída desde Coase, la pregunta relevante no es si el Estado puede cobrar por sus servicios —puede, y una autoridad sanitaria sin recursos suficientes es un riesgo para todos—, sino si el precio que fija corresponde a lo que presta. Esa es, también, la pregunta que formula el criterio de la Suprema Corte que la propia iniciativa invoca.
La iniciativa responde con una afirmación: el aumento sería un costo marginal. Pero sin el costo publicado de cada servicio, esa afirmación no puede verificarse, y la experiencia de quien tramita decenas de permisos al año sugiere otra cosa. Mientras el Senado decide, queda para cada empresa del sector una tarea que ningún decreto resuelve: hacer el cálculo con su propio volumen de trámites y decidir, con tiempo, qué conviene presentar antes de que cambie la tarifa.
AnexoLos 29 servicios, uno por uno
Las cuotas vigentes provienen de la LFD; las propuestas, del decreto de la iniciativa. Las variaciones son cálculo propio.
| Art. LFD | Servicio | Vigente | Propuesta | Diferencia | Variación |
|---|---|---|---|---|---|
| 195, I, b | Permiso sanitario de publicidad: cine, video en lugares públicos cerrados y transporte público | $4,905.39 | $9,803.40 | $4,898.01 | +99.8% |
| 195, I, c | Permiso sanitario de publicidad: radio | $3,485.40 | $7,352.30 | $3,866.90 | +110.9% |
| 195, I, d | Permiso sanitario de publicidad: prensa | $1,161.80 | $5,641.00 | $4,479.20 | +385.5% |
| 195, I, e | Permiso sanitario de publicidad: folletos, catálogos, carteles y similares | $800.35 | $3,285.70 | $2,485.35 | +310.5% |
| 195, I, f | Permiso sanitario de publicidad: anuncios en exteriores | $6,196.26 | $11,386.90 | $5,190.64 | +83.8% |
| 195, III, b | Licencia sanitaria de almacén de depósito y distribución, o de acondicionamiento | $53,128.44 | $77,058.30 | $23,929.86 | +45.0% |
| 195-A, II | Registro de medicamentos homeopáticos, herbolarios y vitamínicos (por producto) | $26,397.93 | $49,762.10 | $23,364.17 | +88.5% |
| 195-A, III, a | Registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico y afines: Clase I | $16,498.70 | $28,334.20 | $11,835.50 | +71.7% |
| 195-A, III, b | Registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico y afines: Clase II | $24,198.08 | $42,233.80 | $18,035.72 | +74.5% |
| 195-A, III, c | Registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico y afines: Clase III | $30,797.57 | $63,516.60 | $32,719.03 | +106.2% |
| 195-C, III, b | Verificación de estupefacientes y psicotrópicos: enfajillamiento, sello y lacre para exportación | $4,396.55 | $5,220.30 | $823.75 | +18.7% |
| 195-C, III, d | Verificación de estupefacientes y psicotrópicos: toma de muestra y liberación | $3,393.72 | $8,203.40 | $4,809.68 | +141.7% |
| 195-G, I, a | Permiso de importación de alimentos, bebidas, tabaco, aseo y perfumería (por solicitud) | $7,040.75 | $9,848.20 | $2,807.45 | +39.9% |
| 195-G, II, a | Permiso de importación de medicamentos (sin estupefacientes ni psicotrópicos): materia prima | $7,299.64 | $13,985.60 | $6,685.96 | +91.6% |
| 195-G, II, b | Permiso de importación de medicamentos (sin estupefacientes ni psicotrópicos): producto terminado | $7,299.64 | $13,820.40 | $6,520.76 | +89.3% |
| 195-G, II, d | Modificación, corrección o prórroga del permiso de importación de medicamentos | $440.45 | $1,345.00 | $904.55 | +205.4% |
| 195-G, III, a | Permiso de importación de equipos médicos, prótesis y similares: materia prima | $3,116.65 | $7,349.40 | $4,232.75 | +135.8% |
| 195-G, III, b | Permiso de importación de equipos médicos, prótesis y similares: producto terminado | $3,116.65 | $7,083.20 | $3,966.55 | +127.3% |
| 195-G, IV, a | Permiso previo de exportación de medicamentos con estupefacientes o psicotrópicos | $3,918.27 | $4,620.70 | $702.43 | +17.9% |
| 195-G, V, a | Permiso de importación de medicamentos con estupefacientes o psicotrópicos: materia prima | $17,880.09 | $20,071.30 | $2,191.21 | +12.3% |
| 195-G, V, b | Permiso de importación de medicamentos con estupefacientes o psicotrópicos: producto terminado | $17,880.09 | $20,029.10 | $2,149.01 | +12.0% |
| 195-G, V, c | Permiso de importación de medicamentos con estupefacientes o psicotrópicos: uso personal | $576.48 | $1,049.90 | $473.42 | +82.1% |
| 195-G, V, d | Modificación o prórroga del permiso de importación de estupefacientes o psicotrópicos | $576.48 | $1,011.40 | $434.92 | +75.4% |
| 195-I, I | Permisos de adquisición en plaza, muestreo y liberación de materia prima con estupefacientes o psicotrópicos | $3,526.55 | $4,145.40 | $618.85 | +17.5% |
| 195-I, VI | Autorización de protocolos de investigación de medicamentos o dispositivos con fines de registro (por solicitud) | $8,195.58 | $43,209.00 | $35,013.42 | +427.2% |
| 195-K-2, I | Licencia sanitaria de servicios de transfusión | $1,482.03 | $17,349.70 | $15,867.67 | +1,070.7% |
| 195-K-9 | Licencia sanitaria de establecimientos con fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico | $9,476.16 | $19,845.50 | $10,369.34 | +109.4% |
| 195-K-10, I | Permiso de responsable de operación y funcionamiento (radiación): expedición | $4,040.13 | $11,788.50 | $7,748.37 | +191.8% |
| 195-K-10, II | Permiso de responsable de operación y funcionamiento (radiación): modificación | $2,214.65 | $4,799.50 | $2,584.85 | +116.7% |
Fuentes consultadas
- Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, año XXIX, número 7121-D (Anexo D), 8 de septiembre de 2026.
- Ley Federal de Derechos, texto vigente. Última reforma DOF 07-11-2025; cantidades actualizadas por la Resolución Miscelánea Fiscal, DOF 28-12-2025.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV.
- Cobertura de la aprobación en la Cámara de Diputados, 12 al 14 de octubre de 2026: El Heraldo de México; La Jornada; Bloomberg Línea; Mexican Times.
