Hernando de Soto dedicó buena parte de su obra a demostrar una tesis incómoda: en la mayoría de los países en desarrollo, la informalidad no es producto de la picardía ni de una supuesta vocación evasora, sino de una decisión económica racional. Cuando el costo de ser formal —medido en trámites, horas, honorarios contables y riesgo de sanción— excede el beneficio de serlo, el pequeño empresario se queda fuera del sistema. No por deshonestidad, sino por aritmética. Esa observación, formulada hace décadas, es exactamente el marco que explica el paquete de medidas que el Gobierno federal presentó el 10 de septiembre de 2026.
El anuncio se hizo en la conferencia matutina y participaron cuatro instituciones: el SAT, a cargo de Antonio Martínez Dagnino; el IMSS, con Zoé Robledo; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con Marath Bolaños; y Nacional Financiera. El contenido fiscal, sin embargo, ya estaba en el Congreso: la Secretaría de Hacienda entregó el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026, e incluye las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación que dan sustento a lo anunciado.
Este texto explica qué se propuso exactamente, qué cambia respecto del régimen vigente y —sobre todo— dónde está la letra chica. Porque la medida más comentada, el llamado «IVA al 7%», no es lo que la mayoría de las notas periodísticas ha dado a entender.
Sección IQué se anunció: el paquete en cuatro bloques
Conviene ordenar el anuncio, porque mezcló medidas de naturaleza muy distinta: unas requieren aprobación legislativa y otras son decisiones administrativas de ejecución inmediata.
- Bloque fiscal (requiere aprobación del Congreso). Ampliación de los umbrales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), opción de pago de IVA con tasa directa de 7%, pago trimestral de ISR, posibilidad de reingreso al régimen y aumento de la exención del sector primario.
- Bloque IMSS (administrativo). Reducción del formulario de alta patronal de 80 a 14 campos, digitalización de movimientos afiliatorios, Tarjeta de Identificación Patronal digital y eliminación de la determinación anual de la prima de riesgo de trabajo para microempresas.
- Bloque laboral (administrativo). Simplificación del REPSE: de ocho trámites a uno, con reducción del plazo de respuesta de veinte a cinco días hábiles.
- Bloque financiero. Líneas de crédito a través de Nacional Financiera para el segmento MiPyME.
La distinción importa: lo administrativo puede empezar a operar de inmediato; lo fiscal depende de que el Congreso apruebe la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal, y entraría en vigor el 1 de enero de 2027.
Sección IIRESICO: umbrales más altos y una puerta que se reabre
El Régimen Simplificado de Confianza se creó en 2022 con una lógica sencilla: tasas bajas de ISR sobre ingresos efectivamente cobrados —de 1% a 2.5% para personas físicas—, sin deducciones y con contabilidad mínima. Su defecto estructural fue el techo: al superarlo, el contribuyente caía al régimen general y, bajo la redacción vigente, no podía volver en ningún caso.
La propuesta corrige ambos puntos:
- Personas físicas: el límite anual de ingresos pasa de 3.5 a 5 millones de pesos. Las tasas de ISR se mantienen sin cambio (1% a 2.5%); lo que se extiende es el tramo superior de la tabla.
- Personas morales: el límite pasa de 35 a 50 millones de pesos. Además, el régimen deja de ser obligatorio para convertirse en opcional, lo que obliga a cada empresa elegible a comparar RESICO contra régimen general.
- Reingreso: quien fue excluido del régimen podrá volver en el ejercicio siguiente si cumple el límite y está al corriente de sus obligaciones.
- Sector primario: la exención de ISR sube de 900 mil pesos a 1 millón de pesos.
- Periodicidad: se abre la opción de pagar el ISR de forma trimestral en lugar de mensual.
- Depreciación acelerada: para empresas con ingresos de entre 35 y 50 millones de pesos se contempla duplicar las tasas de depreciación de ciertos activos.
El SAT estima que los nuevos umbrales podrían incorporar alrededor de 1.6 millones de contribuyentes al régimen. Hoy el padrón concentra aproximadamente 4.1 millones de personas físicas y micronegocios, más unas 254 mil personas morales.
Sección IIIEl «IVA al 7%»: lo que realmente es —y lo que no
Aquí está el punto que más confusión ha generado y donde un asesor fiscal aporta más valor. La propuesta, contenida en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027, permite a los contribuyentes del RESICO optar por calcular el IVA aplicando una tasa directa de 7% sobre sus operaciones gravadas efectivamente cobradas, renunciando al acreditamiento del IVA pagado a proveedores.
Conviene desmontar tres malentendidos frecuentes, porque circulan incluso en la cobertura de medios nacionales:
- La tasa general del IVA no baja. Sigue siendo 16% —8% en región fronteriza—. Lo que se crea es una mecánica alternativa de cálculo, no una reducción de tasa. Algunas notas periodísticas hablaron de pasar «del 15% al 7%»: la tasa general vigente es 16%, no 15%.
- La factura sigue emitiéndose al 16%. El contribuyente que ejerza la opción debe trasladar a su cliente la tasa general en el CFDI. Facturar al 7% es un error de implementación que genera inconsistencias ante el SAT. La simplificación ocurre en la determinación del impuesto a enterar, no en el comprobante fiscal.
- No es un beneficio universal. Quien opta renuncia por completo al acreditamiento del IVA de compras, gastos e inversiones. Para ciertos perfiles eso es una ganancia neta; para otros, una pérdida considerable.
Dos precisiones adicionales de la iniciativa merecen registro. Primera: el diferencial entre el IVA cobrado al cliente (16%) y el enterado al fisco (7%) no se considera ingreso acumulable para efectos de ISR, lo que convierte la opción en un alivio directo de flujo de efectivo. Segunda: las personas físicas que opten quedan relevadas de llevar contabilidad por esas operaciones; las personas morales, por su naturaleza jurídica, no.
El umbral que decide: 56.25%
La opción conviene o no según una sola variable: cuánto representa su IVA acreditable respecto del IVA que traslada. Bajo la mecánica tradicional usted entera 16% menos lo acreditable; bajo la opción entera 7% fijo. El punto de equilibrio se alcanza cuando el IVA acreditable equivale a 9 puntos porcentuales sobre ventas —es decir, al 56.25% del IVA trasladado. Por debajo de ese umbral, la opción del 7% reduce el pago; por encima, lo incrementa. Un despacho profesional con pocos insumos gravados suele estar muy por debajo; un comercio o una manufactura con inventario gravado, muy por encima.
La regla práctica que se desprende es clara: el esquema favorece a negocios de servicios con estructura de costos ligera —profesionistas independientes, consultores, servicios personales— y perjudica a quienes compran mucho insumo gravado: comercio minorista, manufactura, distribución. No aplica a importaciones, donde el IVA se paga en aduana sin derecho a acreditamiento bajo esta modalidad.
Sección IVCuadro comparativo: régimen vigente frente a la propuesta
La siguiente tabla concentra los cambios propuestos. La columna izquierda describe el régimen vigente en 2026; la derecha, la propuesta contenida en el Paquete Económico 2027.
| Concepto | Vigente (2026) | Propuesta (2027) |
|---|---|---|
| Límite de ingresos — personas físicas | 3.5 millones de pesos anuales. | 5 millones de pesos anuales. |
| Límite de ingresos — personas morales | 35 millones de pesos anuales. | 50 millones de pesos anuales. |
| Naturaleza del régimen (personas morales) | Obligatorio si se cumplen requisitos. | Opcional. |
| Tasas de ISR (personas físicas) | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados. | Sin cambio; se extiende el tramo superior. |
| Periodicidad del ISR | Pagos mensuales. | Opción de pago trimestral. |
| IVA | Tasa general de 16% con acreditamiento. | Opción de 7% directo sobre cobrados, sin acreditamiento. |
| Declaración | Declaraciones separadas de ISR e IVA. | Declaración única que concentra ambos. |
| Reingreso tras exclusión | No procede en ningún caso. | Procede al ejercicio siguiente si está al corriente. |
| Exención sector primario | 900 mil pesos. | 1 millón de pesos. |
| Alta patronal ante el IMSS | Formulario de aproximadamente 80 campos. | 14 campos adicionales a la e.firma. |
| Registro REPSE | Ocho trámites; respuesta en 20 días hábiles. | Un trámite; respuesta en 5 días hábiles. |
Sección VIMSS y STPS: la parte menos comentada y más inmediata
Mientras el bloque fiscal espera al Congreso, las medidas administrativas del IMSS y de la Secretaría del Trabajo ya están en ejecución. Para una empresa de menos de diez trabajadores —segmento que concentra alrededor de 665 mil registros patronales— el impacto operativo puede ser tan relevante como el fiscal.
En el IMSS: alta patronal digital con 14 campos adicionales a la e.firma gracias al intercambio de información con el SAT; micrositio para altas, bajas y modificaciones salariales; Tarjeta de Identificación Patronal en formato digital, con eliminación del documento físico y del trámite presencial; reactivación de registros patronales mediante Buzón IMSS; y eliminación, para microempresas, de la obligación de presentar en febrero la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo. Se anunció además el desarrollo de una contribución integrada que permita cubrir en un solo pago el ISR y las cuotas de seguridad social.
En el REPSE: la acreditación del cumplimiento ante IMSS, SAT e Infonavit se verificará automáticamente mediante e.firma, lo que explica la reducción de ocho trámites a uno y del plazo de veinte a cinco días hábiles. El universo estimado es de unas 18 mil unidades económicas.
Sección VIZonas grises y riesgos que conviene anticipar
Ningún paquete de esta magnitud está exento de puntos sensibles. Los que identificamos como más relevantes para una empresa que deba decidir antes de enero son los siguientes.
1. Es una propuesta, no derecho vigente
El Paquete Económico 2027 está en trámite legislativo. Conforme al calendario constitucional y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Ingresos debe aprobarse por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por el Senado el 31 de octubre; el Presupuesto de Egresos, el 15 de noviembre. Hasta entonces, el texto puede modificarse. Planear con base en el proyecto es prudente; comprometerse antes de la publicación en el Diario Oficial, no.
2. La elección es anual e irrevocable
Quien ejerza la opción del 7% queda vinculado por todo el ejercicio. Un negocio estacional, o uno que planee una inversión relevante en activos gravados durante el año, puede encontrarse atrapado en un esquema que le resulta desfavorable precisamente en el momento de mayor desembolso. La modelación debe hacerse con proyecciones de doce meses, no con el histórico del último trimestre.
3. El aviso tiene plazo
La iniciativa contempla la presentación de un aviso de opción dentro de un plazo determinado a partir del primer cobro del impuesto. Un descuido procedimental puede dejar al contribuyente fuera del beneficio durante todo el ejercicio.
4. Configuración del CFDI
El error de implementación más probable —y ya advertido por especialistas— es intentar reflejar la tasa del 7% en el comprobante fiscal. Los sistemas de facturación deben seguir emitiendo al 16% u 8%; la simplificación vive en el cálculo del entero, no en el CFDI. Conviene verificarlo con el proveedor de facturación antes de enero.
5. Efecto sobre la cadena de proveeduría
Un punto que casi nadie discute: si sus clientes son personas morales que acreditan IVA, nada cambia para ellos, porque usted les sigue facturando al 16%. Pero si usted es el comprador y su proveedor opta por el esquema, su propio acreditamiento tampoco se altera. El efecto es interno al contribuyente que opta, no a la cadena. Vale la pena decirlo porque hemos visto la preocupación contraria en clientes.
6. Mayor fiscalización como contrapeso
El paquete se presenta junto con un endurecimiento en otros frentes: la Secretaría de Hacienda ha señalado que nueve de cada diez empresas no pagan impuestos o registran tasas efectivas muy reducidas, y propone estandarizar deducciones autorizadas en la Ley del ISR. Se ha anunciado también el uso de herramientas de inteligencia artificial para detectar inconsistencias y un combate reforzado a las empresas facturadoras de operaciones simuladas. La simplificación para el pequeño contribuyente convive con mayor rigor para el resto.
Sección VIIAcción corporativa antes del 1 de enero de 2027
La ventana de decisión es corta y se cierra al arrancar el ejercicio. Estas son las acciones que, en nuestra práctica, resultan prioritarias.
- Modelar ambos escenarios con datos reales. Calcular, con cifras de los últimos doce meses y proyecciones del siguiente ejercicio, el IVA a enterar bajo la mecánica tradicional y bajo la opción del 7%. La decisión no depende del tamaño ni del giro declarado, sino de la relación entre IVA trasladado y acreditable.
- Revisar la elegibilidad al RESICO ampliado. Empresas que fueron expulsadas del régimen o que quedaron fuera por rebasar el umbral anterior deben evaluar el reingreso y documentar que están al corriente.
- Para personas morales: comparar RESICO contra régimen general. Al volverse opcional, la permanencia deja de ser automática y pasa a ser una decisión que debe sustentarse técnicamente.
- Auditar la configuración de facturación. Confirmar con el proveedor de CFDI que el traslado seguirá emitiéndose a tasa general y que el sistema soporta la declaración unificada.
- Actualizar la e.firma y los accesos digitales. Buena parte de la simplificación del IMSS y del REPSE se apoya en la e.firma vigente del representante legal.
- Monitorear el trámite legislativo. Seguir la discusión de la Ley de Ingresos y de la Miscelánea Fiscal hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, porque el texto final puede diferir del proyecto.
Sección VIIIUna reflexión final
Adam Smith formuló en La riqueza de las naciones cuatro máximas sobre los impuestos que, dos siglos y medio después, siguen siendo el mejor criterio para evaluar una reforma fiscal: que sean proporcionales a la capacidad del contribuyente, ciertos y no arbitrarios, cómodos en su forma de pago y económicos en su recaudación. La tercera y la cuarta —comodidad y economía— son precisamente las que el sistema mexicano ha cumplido peor con el pequeño contribuyente.
Visto así, el paquete apunta en la dirección correcta: reduce el costo de cumplir, no necesariamente el monto a pagar. Esa distinción es importante y conviene sostenerla sin entusiasmo ni escepticismo excesivos. No estamos ante una rebaja fiscal generalizada; estamos ante un intento de bajar el peaje administrativo de la formalidad. Si De Soto tenía razón, ese peaje es precisamente lo que mantiene a millones de negocios fuera del sistema.
Queda la parte difícil, que es la de siempre: la implementación. Un régimen simplificado mal comunicado, con criterios cambiantes o con plataformas que fallan, puede terminar generando más incertidumbre que la complejidad que pretendía eliminar. Y queda, para cada empresa en lo individual, una tarea que ningún anuncio resuelve: hacer el cálculo. Porque una opción fiscal que conviene a un despacho de consultoría puede ser francamente costosa para una ferretería, y la ley —correctamente— no distingue entre ellas: deja la decisión, y la responsabilidad, en manos del contribuyente.
Fuentes consultadas
- Excélsior — SAT busca simplificar el IVA: propone tasa de 7% para pequeños negocios, 10 de septiembre de 2026. excelsior.com.mx
- La Jornada — Van por impulso a las pymes con estímulos y reducción de trámites, 10 de septiembre de 2026. jornada.com.mx
- La Silla Rota — SAT plantea IVA simplificado de 7% para micro y pequeñas empresas, 10 de septiembre de 2026. lasillarota.com
- Vanguardia — Sheinbaum anuncia menos trámites para Pymes: así cambiarán SAT, IMSS y STPS, 10 de septiembre de 2026. vanguardia.com.mx
- Nación321 — SAT propone pago simplificado del IVA de 7% para micro y pequeñas empresas, 10 de septiembre de 2026. nacion321.com
- La Razón — SAT prevé sumar a 1.6 millones de causantes por cambios en el Resico, 21 de septiembre de 2026. razon.com.mx
- Por Esto — Gobierno anuncia simplificación fiscal, trámites del IMSS y créditos para micro y pequeñas empresas, 10 de septiembre de 2026. poresto.com
- Tribuna — Sheinbaum anuncia paquete para MIPYMES: menos trámites y nuevas facilidades fiscales del SAT, 10 de septiembre de 2026. tribuna.com.mx
- Cadena Política — Propone el SAT facilidades fiscales y menor carga administrativa para mipymes en 2027, 10 de septiembre de 2026. cadenapolitica.com
- El Porvenir — Contadores aprueban cambios fiscales para 2027 (análisis del IMCP sobre la mecánica del IVA simplificado), septiembre de 2026. elporvenir.mx
- ContadorMx — IVA simplificado al 7% para RESICO 2027, septiembre de 2026. contadormx.com
- Siempre al Día — RESICO 2027 personas físicas: nuevo límite, IVA al 7% y reingreso al régimen, septiembre de 2026. siemprealdia.co
- Cultura Colectiva News — RESICO 2027: SAT amplía límite y el IMSS digitaliza trámites para microempresas, 10 de septiembre de 2026. culturacolectiva.com
- El Cronista — El Gobierno de México propone ampliar los límites del RESICO y permitir el reingreso de ciertos contribuyentes, septiembre de 2026. cronista.com
